MINIÓMNIBUS no podrán realizar servicios internacionales turísticos a Brasil
Vehículos con capacidad entre 8 y 17 asientos en la redacción dada por el Decreto 230/997 de 9/7/1997, que por una disposición de las autoridades de la República Federativa del Brasil, según el Decreto 2521 de 20/03/1998, no pueden realizar servicios turísticos internacionales a destinos que se encuentren dentro del territorio brasileño, así como tampoco pueden realizar servicios turísticos internacionales que implique el tránsito por dicho país.

















